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  • Foto del escritorJORGE ANDRES HERNANDEZ GOMEZ

Política Comercial Común UE: Relaciones UE-China

Actualizado: 17 dic 2018

1)

La Unión Europea ( de ahora en adelante UE) es una organización internacional de integración, actualmente formada por 28 miembros, caracterizada porque los estados transfieren algunas de sus competencias soberanas. Ésta transferencia se realiza de acuerdo al principio de atribución,lo que quiere decir que la UE solo tiene competencias en ámbitos que hayan sido transferidos en los tratados . Lo anterior, conlleva a distinguir sus facultades así:

a) Competencias exclusivas: Ámbitos en los que solo la UE puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes

b) Competencias compartidas: Ámbitos en los que tanto la UE como sus estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes

c)Competencias de apoyo: Ámbitos en los que la UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los estados miembros

( INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA PUBLICACIÓN https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Aai0020) )


2)

Una de las competencias exclusivas que se cede es la Política Comercial Común, lo cual significa que la UE puede decidir en los aspectos de :

- Modificaciones arancelarias

- Celebración de Acuerdos arancelarios y Comerciales relativos a los intercambios de mercancías y servicios.

- Aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial.

-Inversiones extranjeras directas

-Uniformización de las medidas de liberación.

-Política de exportación.

-Medidas de Protección en casos de dumping y subvenciones.


Lo anterior, lo realiza a través de la Comisión Europea, el cual funge como su órgano ejecutivo, políicamente independiente, quien generalmente negocia acuerdos en nombre de los estados miembros.


3)

En virtud de la Política Comercial Común la UE ha establecido relaciones con la República Popular Chinar, por la importancia que éste estado tiene en el mercado internacional. Dicha importancia fue mencionada en el diario digital VINETUR el 05 de Diciembre del 2018, siendo que actualmente China es la mayor fuente de importación de la UE y su segundo mercado de exportación. China y Europa negocian un promedio de 1000 millones de Euros al día, de modo que los principales bienes de exportación son productos agroalimentarios.


Dicha importancia también fue constatada por la hoja informativa de la Comisión Europea de fecha 01 de Junio del 2017, en la que se reporta que China es una gran potencia desde el punto de vista económico, financiero, político y militar, de modo que por la estabilidad jurídica de Europa es el destino mas importante de la inversión directa

( INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA PUBLICACIÓN: ( europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-2258_es.pdf)


4)

Como antecedente de la UE se tiene las relaciones diplomáticas establecidas por la Comunidad Económica Europea ( CEE) con China en 1975. Posteriormente:

a) La CEE firmó un acuerdo de cooperación comercial y económica en 1985 con China: Se pacta la clausula de Nación mas favorecida, que significa que los países no pueden establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales, de modo que se concede a un país una ventaja especial, se tiene que hacer lo mismo con todos los demás

b) En el 2000, China se adhirió a la Organización Mundial de Comercio ( OMC), motivo por el que la UE contribuyó con 20 millones de Euros a China.

c) En el 2002 la UE y China firmaron el Acuerdo sobre el Transporte Marítimo: Se pacta una libre prestación de servicios marítimos como, acceso a puertos, uso de la infraestructura y servicios marítimos auxiliares de esos puertos, así como las cargas y tarifas relacionadas a tramites aduaneros y a la asignación de atracaderos e instalación de carga y descarga, entre otros.

d) Del 2002 a la actualidad se han celebrado algunos díalogos sectoriales, cumbres y se han firmado documentos y estrategias que fortalecieron la unión comercial.


5)


El dumping es una práctica comercial que consiste en vender un producto por debajo de su precio normal o incluso por debajo de su costo de producción. De este modo, uno de los aspectos incluidos en la Política Comercial Común es tomar las medidas de protección en casos de Dumping, siendo que, como lo reporta el portal SOLOBICIS en publicación de 25 de Junio del 2018, la UE decidió imponer aranceles a la importación de bicicletas eléctricas provenientes de China.

INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA PUBLICACIÓN: https://solobici.es/importacion-de-bicis-electricas/



En el marco de la Política Comercial Común de la UE, el diario digital VINETUR reportó el pasado 05 de Diciembre del 2018 que China se comprometió a eliminar el certificado de seguridad alimentaria para el Vino proveniente de Europa, de modo que prevee una apertura del mercado.


7)

Antes las medidas proteccionistas de Estados Unidos contra China, la UE ha tenido acercamientos con China, en los que el gigante asiático busca un aliado y a cambio ofrece apertura de su mercado y aceleración en las negociaciones para la celebración de un tratado bilateral de inversiones. Ésta situación plantea una clara expresión de la Política comercial Común que busca el desarollo armonioso del comercio mundial, y la suspensión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales, siendo que se favorezca la capacidad competitiva de las empresas europeas.


8)


En ejercicio de la soberanía cedida por los estados miembros a la UE, el DIARIO.ES reporta la demanda ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por las posibles violaciones en los derechos de la propiedad intelectual de las empresas de la comunidad europea.


A continuación un vídeo ilustrativo:


BLOG REALIZADO POR :

-JORGE ANDRES HERNANDEZ GOMEZ

-JOSE FERNANDO DUARTE GOMEZ

-MORITZ HESSENBERGER

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